SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
denegó
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 5/2018 de 5 de noviembre, cursante de fs. 653 a 666 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la falta de congruencia, fundamentación y motivación, el Auto de Vista 146/218, en su Considerando I hizo mención a los fundamentos de hecho, precisando los antecedentes a partir del memorial de 28 de marzo de 2018, por el que se formalizó demanda de ordinarización de proceso ejecutivo, y los actuados que sobrevinieron, para posteriormente en el Considerando II, desarrollar una fundamentación de derecho, que le permitió concluir que no hubo error en la denegación de la impugnación, por lo que, declaró ilegal el recurso de compulsa; advirtiendo además, que no existió incongruencia en la redacción del Auto de Vista en razón a que resolvió sobre si existió o no, indebida concesión de la apelación, no teniendo competencia para ver otras cuestiones sustanciales; y, 2) El Tribunal de alzada, en el referido Auto de Vista, inicialmente señaló que se circunscribirá a verificar si hubo negación indebida del recurso de apelación alternada, no teniendo atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos sustanciales o de fondo, estableciendo el marco dentro del cual dictó dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.6.
- i)
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- III.2. La motivación, la fundamentación y la congruencia en las resoluciones
- III.3. El recurso de compulsa en el proceso civil.
- CONFIRMAR