SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

i)

La parte accionante, considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, así como el acceso a la justicia; toda vez que, dentro la demanda de ordinarización de proceso ejecutivo, interpuesto por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público: i) La Jueza a quo –hoy codemandada– ante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, dictó el Auto 288/2018, de forma incongruente sin considerar que conforme prevé el art. 106 del CPC, tenía la obligación de resolver con carácter previo la nulidad planteada, al estar viciados los actuados posteriores, pues no observó que el plazo de veinticuatro horas, fue diligenciado en secretaría de su  Juzgado, pues al no haberse admitido aún la demanda no podía notificarse en tablero.; y, ii) Los Vocales ahora demandados que resolvieron el recurso de compulsa interpuesto por la parte peticionante de tutela, al emitir el Auto de Vista 146/218, se alejaron de considerar la nulidad planteada, siendo imprescindible que se resuelva de manera congruente y pertinente, en estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; pues en conocimiento de la nulidad presentada, declararon ilegal la compulsa, sin pronunciarse sobre la nulidad y el fondo de su solicitud, alejándose de lo dispuesto por el art. 108 del referido Código.