Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.3.
II.3. Por Auto de 18 de abril de 2018, la Jueza hoy codemandada, ante el incumplimiento de las observaciones realizadas a la pretensión de la parte –accionante–, declaró por no presentada la demanda de ordinarización del proceso ejecutivo seguido por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, contra José Edgar Yucra y Felicia Pinto Medrano (fs. 523 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.6.
- i)
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- III.2. La motivación, la fundamentación y la congruencia en las resoluciones
- III.3. El recurso de compulsa en el proceso civil.
- CONFIRMAR