SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
concedió en parte
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 018/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 158 a 159 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando a la Gerencia Distrital La Paz I del SIN, en el plazo de veinticuatro horas, responda y ponga en conocimiento de la parte accionante las respuestas a sus peticiones; con los siguientes fundamentos: 1) El art. 24 de la CPE, expresa: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionante; 2) La autoridad demandada a través de su apoderado legal ingresó en contradicción e incongruencia; puesto que, en principio refiere que al no existir la respuesta se habría operado el silencio administrativo; sin embargo, también hace conocer que estas peticiones ya habrían sido respondidas, de manera voluntaria; 3) La jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1328/2012 de 17 de septiembre y 0843/2012 de 19 de julio, refirió que el derecho de petición se encuentra satisfecho, no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino cuando ésta haya resuelto o proporcionado una solución material o sustantiva al problema planteado a la petición. En el caso, se evidencia la lesión del citado derecho, debido a que el impetrante de tutela no obtuvo respuesta de manera pronta y oportuna; y, 4) En cuanto al derecho al debido proceso, la parte accionante no realizó mayor argumento; por lo que, no se pronunció al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.4.
- i)
- III.1.
- a)
- III.2.
- ) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en el amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional
- pronta, oportuna
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO