Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
II.4.
Todas de 29 de octubre, las mismas señalan que en cumplimiento a las resoluciones de recurso de alzada liberadas el 21 de marzo de 2017, la ejecución tributaria está concluida, siendo el documento de finalización la Resolución de recurso de alzada; y que el levantamiento de las medidas coactivas, se las realizó en cumplimiento del Recurso de Alzada 0268/2017 de 21 de marzo de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.4.
- i)
- III.1.
- a)
- III.2.
- ) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en el amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional
- pronta, oportuna
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO