SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Ahora bien, para resolver la problemática planteada en cuanto a los derechos de petición y debido proceso que el impetrante de tutela considera lesionados, corresponde remitirnos a los antecedentes cursantes en obrados, a partir de los que se tiene que, en efecto el accionante, a través del memorial presentado el 20 de julio de 2017, impetró al representante de la Gerencia Distrital La Paz I del SIN, disponga la emisión de autos de conclusión de proceso, manifestando que los adeudos fueron recurridos y los fallos correspondientes quedaron ejecutoriados, solicitud que no obtuvo respuesta; motivo por el cual, el 23 de agosto de 2018, reiteró dicha petición, que tampoco, según el accionante, mereció contestación alguna; por lo que, interpuso la presente acción de amparo constitucional; al respecto, la autoridad demandada en el informe presentado en audiencia, afirmó que sí se dio respuesta a lo pedido mediante proveídos de 29 de octubre de igual año, señalando que dicha respuesta se pronunció después que fue notificado con la presente acción tutelar.