SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, para resolver la problemática planteada en cuanto a los derechos de petición y debido proceso que el impetrante de tutela considera lesionados, corresponde remitirnos a los antecedentes cursantes en obrados, a partir de los que se tiene que, en efecto el accionante, a través del memorial presentado el 20 de julio de 2017, impetró al representante de la Gerencia Distrital La Paz I del SIN, disponga la emisión de autos de conclusión de proceso, manifestando que los adeudos fueron recurridos y los fallos correspondientes quedaron ejecutoriados, solicitud que no obtuvo respuesta; motivo por el cual, el 23 de agosto de 2018, reiteró dicha petición, que tampoco, según el accionante, mereció contestación alguna; por lo que, interpuso la presente acción de amparo constitucional; al respecto, la autoridad demandada en el informe presentado en audiencia, afirmó que sí se dio respuesta a lo pedido mediante proveídos de 29 de octubre de igual año, señalando que dicha respuesta se pronunció después que fue notificado con la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.4.
- i)
- III.1.
- a)
- III.2.
- ) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en el amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional
- pronta, oportuna
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO