SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
Fragmento 3
Iván Arancibia Zegarra, Gerente Distrital a.i. La Paz I del SIN a través de su representante, informó lo siguiente: a) En la gestión 2016, el demandante de tutela solicitó se declare la extinción de la acción de cobranza por prescripción, impetrando se deje sin efecto la ejecución tributaria; motivo por el cual, se emitieron Autos Administrativos dando respuesta a sus peticiones; posteriormente, el accionante interpuso recursos de alzada, que fueron resueltos revocando totalmente dichos Autos y declarando prescrita la facultad de ejecución tributaria; b) Asimismo, la Administración Tributaria, mediante Vista de Cargo intimó a la presentación de Declaraciones Juradas correspondientes a la gestión 2004, emitiéndose dos Resoluciones Determinativas; por lo que, el 20 de julio de 2017, el accionante solicitó autos de conclusión de proceso, reiterando su petición el 23 de agosto de 2018; ante la supuesta omisión de respuesta correspondía que plantee recurso de revocatoria o en su defecto, recurso jerárquico, agotando los recursos administrativos, de lo que se colige que el impetrante de tutela no agotó la vía de subsidiariedad; y, c) Al no haberse dado respuesta a lo pedido, opera el silencio administrativo; asimismo, de la revisión del expediente se evidencia que a las peticiones efectuadas el 20 de julio de 2017 y 23 de agosto de 2018, la Autoridad Tributaria dio respuesta mediante proveído cites: “314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324 y 325”, todos de 29 de octubre de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.4.
- i)
- III.1.
- a)
- III.2.
- ) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en el amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional
- pronta, oportuna
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO