Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
i)
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizarán los siguientes temas: i) Contenido y alcances del derecho de petición; ii) La cesación de los efectos del acto reclamado; y, iii) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.4.
- i)
- III.1.
- a)
- III.2.
- ) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en el amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional
- pronta, oportuna
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO