Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de julio de 2017, solicitó la emisión de autos de conclusión de proceso, manifestando que los adeudos fueron recurridos y los fallos correspondientes quedaron ejecutoriados, petición que no obtuvo respuesta; por esa razón, el 23 de agosto de 2018, reiteró dicha solicitud, sin que a la fecha de presentación de esta acción tutelar, su petición mereciera respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.4.
- i)
- III.1.
- a)
- III.2.
- ) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en el amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional
- pronta, oportuna
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO