SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
1)
Iván Vladimir Quiroz Vargas, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, presentó informe escrito de 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 16 a 18; y, en audiencia a través de sus representantes legales, manifestó que: 1) Los exámenes de ascenso de la gestión 2018 fueron aprobados por Resolución Administrativa (RA) 085/2018, homologada por el Comando General de la Policía Boliviana por RA 10/2018 estableciendo las materias a ser evaluadas en el grado de policía, entre ellas el de tiro policial; asimismo, el cronograma de evaluación teórica práctica, metodología del examen entre otros; 2) Conforme al Reglamento de Exámenes de Ascenso aprobado por RA 088/2018 de la “DNIE” y homologada por la RA 101/2018; el 30 de abril de 2018 se publicó las materias a ser evaluadas en la página Web de la UNIPOL; el 1 de mayo del mismo año, se anunció los programas establecidos para los exámenes de ascenso en los diferentes grados; el 9 de igual mes y año, fueron subidas a la página web los compendios de las materias a ser evaluadas y la convocatoria fue emitida el 10 y su publicación se la realizó el 11 del mismo mes y año; 3) En la materia de tiro policial, se proporciona el material específico para ser evaluado a la Empresa que elabora las preguntas y bajo un procedimiento en coordinación con el Comité de exámenes escritos, quienes verifican las preguntas y autorizan su remisión a la empresa para la elaboración de los exámenes, luego de realizadas las pruebas en cada departamento, retornan a la Empresa para la revisión de los mismos y luego remiten a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza; 4) De la publicación de los resultados de exámenes de ascenso de los policías en la materia de tiro policial, se tiene que de los ciento veintinueve habilitados para el examen de dicha materia solo aprobaron ciento veintidós y siete reprobaron, entre ellos Fernando Percy Castro López -hoy accionante-; 5) La pretensión del impetrante de tutela es anular el referido examen, alegando en una interpretación sesgada y contradictoria, con el fin de retomar el mismo bajo un interés personal, lo cual implicaría un costo no solo económico sino también social, ya que los treinta y nueve suboficiales que aprobaron ya retornaron a sus unidades a prestar sus servicios; 6) El recurrente, tiene una segunda oportunidad para rendir y aprobar dicha materia en las practicas faltantes, en la segunda gestión para poder obtener el ascenso de grado; por lo que no se le limitó su acceso a la educación ni tampoco su derecho a ser promovido en el grado; 7) Respecto a las denuncias que no habrían sido respondidas hasta la fecha -se entiende la fecha de interposición de la presente acción de defensa-, cabe aclarar que efectivamente el peticionante de tutela presentó memoriales haciendo conocer sus observaciones; sin embargo, fue éste quien no se aproximó a recabar la respuesta; toda vez que, señaló como domicilio procesal “…la secretaria de su digno despacho…” (sic); 8) Era el tercer examen de ascenso del prenombrado, y éste a pesar de que indicó haber sufrido un accidente de igual forma se sometió al examen, obteniendo nota de reprobación; 9) Lo alegado por el accionante respecto a que habría hecho conocer de su lesión al Presidente de la Comisión “Coronel Mauricio Laguna”, no es evidente, ya que de acuerdo a lo informado por éste recién en su memorial de apelación supo del hecho; 10) El impetrante de tutela quien no se encuentra presente, mencionó que presentó dos memoriales lo cual es cierto y está registrado en la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza; empero, en ningún momento regresó a recabar las respuestas que dicha Dirección ya lo tenía elaborado; 11) El prenombrado tiene veintidós años de antigüedad en la institución policial; por lo tanto, debió enmarcarse a los procedimientos o lineamientos establecidos en la norma policial y el Reglamento de Exámenes de Ascenso; en tal sentido, correspondía hacer conocer del accidente de su mano antes de someterse al examen; asimismo, debía haber presentado un certificado médico avalado por la Caja Nacional de Salud (CNS); 12) No se vulneró su derecho a la educación, ya que fue él mismo quien solicitó nuevamente esta prueba práctica y fue aceptada, teniendo de tres a cuatro meses para su preparación como todos los otros funcionarios policiales; 13) Las circunstancias y forma en cómo se habría producido el hecho escapa de la responsabilidad de la UNIPOL; no obstante, el peticionante de tutela denunció que se le habría obligado a firmar la silueta, mencionado también que todos los que rindieron el examen lo habrían hecho antes de rendir la prueba, al respecto este es un procedimiento que se aplica por la seguridad que emerge de dicha prueba en la que se utiliza armas de fuego, de modo que, se debe tener listo todo por anticipado, ya que todos los que rinden esta prueba son sometidos al mismo procedimiento; y, 14) No se vulneró su derecho a la igualdad, en el entendido que el accionante se acogió a la normativa que regula todo el sistema educativo policial de más de treinta y nueve mil funcionarios que se encuentran destinados en todo el territorio nacional, por lo que al no existir vulneración de ninguno de los derechos alegados, corresponde denegar la tutela solicitada.
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la igualdad, a la educación, a la petición, a la impugnación así como a la segunda instancia, al principio de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que: 1) A consecuencia de una caída se lesionó su mano derecha, lo cual provocó que reprobara su examen práctico de tiro policial, ya que a momento de rendir dicho examen no se encontraba en condiciones físicas ni mentales para manipular el arma de fuego y menos rendir la prueba; asimismo, al momento de dar a conocer su lesión no intervino transparencia, tampoco cuando le hicieron firmar la “silueta” antes de rendir el examen, denotándose la mala fe del Tribunal examinador, ya que los demás grupos firmaron después de rendir la prueba; y, 2) Hasta la fecha -se entiende la fecha de interposición de la presente acción tutelar- la autoridad demandada no respondió a su recurso de apelación, manteniendo un silencio administrativo, que afecta a su carrera policial en lo concerniente a sus exámenes de ascenso, puesto que solo podrá rendir el examen hasta el siguiente año, lo que implica la pérdida de un año de antigüedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo´
- «…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales»
- i)
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR en