SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
i)
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la igualdad, a la educación, a la petición, a la impugnación así como a la segunda instancia, al principio de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que: i) A consecuencia de una caída se lesionó su mano derecha, lo cual provocó que reprobara su examen práctico de tiro policial, ya que al momento de rendir dicho examen no se encontraba en condiciones físicas ni mentales para manipular el arma de fuego y menos rendir la prueba; asimismo, al momento de dar a conocer su lesión no intervino transparencia, tampoco cuando le hicieron firmar la “silueta” antes de rendir el examen, denotándose la mala fe del Tribunal examinador, ya que los demás grupos firmaron después de rendir la prueba; e, i) Hasta la fecha -se entiende la fecha de interposición de la presente acción tutelar- la autoridad demandada no respondió a su recurso de apelación, manteniendo un silencio administrativo, que afecta a su carrera policial, en lo concerniente a sus exámenes de ascenso, puesto que solo podrá rendir el examen hasta el siguiente año, lo que implica la pérdida de un año de antigüedad.
De los antecedentes de la demanda de acción de amparo constitucional y lo descrito en la Conclusión II.1 de este fallo; se tiene que, el ahora accionante se sometió a la prueba práctica de tiro policial, realizada el 3 de octubre de 2018 en el departamento de La Paz, misma que reprobó, ya que ha momento de constituirse en el lugar donde rendiría dicho examen, sufrió una caída que provoco una lesión en la muñeca de su mano derecha; motivo por el cual, reprobó la prueba; por lo que, solicitó someterse nuevamente a la misma mediante memoriales presentados el 3 y 5 de igual mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo´
- «…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales»
- i)
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR en