SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
segunda problemática
En relación a la segunda problemática establecida en este fallo constitucional, en la que denuncia que a la fecha -se entiende la data de interposición de la presente acción tutelar- la autoridad demandada no respondió a su recurso de apelación, manteniendo un silencio administrativo, que afecta a su carrera policial y restringe su examen de ascenso; por el cual, tendría que esperar hasta la siguiente gestión, perdiendo un año de antigüedad. Al respecto, en la Conclusión II.1 esta descrita la respuesta que le otorgó la autoridad ahora demandada al accionante, mediante Decreto 008/2018 de 10 de octubre, declarando fuera de lugar su pretensión de anular la prueba práctica de tiro policial y su solicitud de rendir un nuevo examen, decreto que según manifestó ésta autoridad tanto en su informe escrito como en audiencia de consideración de esta acción tutelar, fue el accionante quien no se presentó a notificarse con la misma, ya que habría señalado como domicilio procesal la secretaria de dicha institución, aspectos que no fueron desvirtuados por el impetrante de tutela, ya que el mismo tampoco se presentó a la audiencia de amparo constitucional pese a estar debidamente notificado, tal cual consta en antecedentes; por lo que, no haciéndose evidente tal denuncia no corresponde emitir mayor criterio al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo´
- «…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales»
- i)
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR en