SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

III.1.  Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional

Sobre el particular la SCP 1138/2017-S3 de 3 de noviembre, reiterando los entendimientos de la SCP 0201/2015-S3 de 12 de marzo, respecto a los actos consentidos estableció que: “‘«El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional procederá contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos reconocidos por la constitución y la ley; por su parte la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art. 74, establece las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, y como una de ellas, en el numeral 2 del mismo artículo, determina su improcedencia en virtud a los actos consentidos libre y expresamente. Causal que también se encuentra contemplada en el art. 53.2 del CPCo, en el que se establece que la acción de amparo constitucional no procederá: Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado».