SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de octubre de 2018, tenía programado la prueba práctica de tiro policial, la cual reprobó debido a que sufrió una caída al trasladarse al “Polígono Hípico de los Sargentos” (sic), sufriendo una lesión en la muñeca de su mano derecha, situación que puso en conocimiento de Juan Mauricio Laguna Saavedra, Presidente del Comité de exámenes de tiro policial, quien pese a ello le indicó que de todas maneras debía rendir dicho examen, puesto que la misma fue programada con anticipación obligándole a firmar la silueta antes de rendir el examen, incumpliendo de ese modo con el art. 23.III del Reglamento de Exámenes de Ascenso.
Señala que, conforme al certificado médico extendido por la “…Dra. Marianela Terán Rioja, mi persona presenta edema intenso en regio de muñeca derecha, impotencia funcional al movimiento de la mano derecha, dolor intenso…” (sic), motivos por los cuales al momento de rendir el examen de tiro sufría de dolor intenso en su mano afectada; por lo que, no se encontraba en condiciones físicas ni mentales para manipular el arma de fuego y menos rendir la prueba; asimismo, “transparencia” no se hizo presente a momento de hacer conocer su lesión ni cuando le hicieron firmar la “silueta” antes de llevarse a cabo la prueba, aspecto contradictorio ya que los demás grupos firmaron después de rendir la prueba, denotándose mala fe de parte del Tribunal examinador, vulnerando con ello su derecho a la igualdad y al “estudio”.
Agrega que, habiendo planteado recurso de apelación, el mismo no fue respondido hasta la fecha -se entiende la fecha de interposición de la presente acción de defensa-; en consecuencia, no se anuló el examen de tiro policial, manteniendo un silencio administrativo, que le afecta de sobre manera a su carrera policial, en lo concerniente a sus exámenes de ascenso, perjuicio causado por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Boliviana, quien según el art. 29 de la Ley Orgánica de dicha institución, es la última instancia para determinar la nulidad del examen y siendo que el cronograma de exámenes de ascenso culminará el 27 de octubre de 2018, la protección de sus derechos puede resultar tardía, provocándole un daño irreparable, puesto que solo podrá rendir el examen hasta el siguiente año, lo que implica la pérdida de un año de antigüedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo´
- «…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales»
- i)
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR en