SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.1.
II.1. Consta Decreto 008/2018 de 10 de octubre, emitido por Iván Vladimir Quiroz Vargas, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” -ahora demandado-, declarando “FUERA DE LUGAR SU PRETENSION” (sic), bajo los siguientes argumentos: a) Fernando Percy Castro López, Sub Oficial Segundo, a través de memoriales presentados el 3 y 5 de igual mes de 2018, apeló la prueba práctica de tiro policial, solicitando se anule la misma y pueda rendir una nueva prueba, amparando su solicitud en el art. 24 de la CPE; b) De acuerdo al cronograma el examen de ascenso para “Suboficiales 2dos”, fue programada para el 3 del referido mes y año fecha en la que se realizó el examen práctico de tiro policial en el departamento de La Paz, a cargo del Comité de Exámenes, donde el hoy accionante obtuvo la calificación de reprobación con la nota final de “46”; c) Dentro el bloque normativo aplicable al caso, se tiene los arts. 77 y 251 de la Norma Suprema; 3, 29, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) -Ley de 8 de abril de 1985-; 30 del Estatuto Orgánico de la Universidad Policial; y, 1, 2, 3, 6, 10 y 36 del Reglamento de Exámenes de Ascenso para los señores Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos; d) El art. 36 en su numeral II del Reglamento señalado, refiere que, “Las y los servidores públicos policiales que presenten INCAPACIDAD FISÍCA TEMPORAL previa solicitud fundamentada tendrán el derecho de ser evaluados en la gestión siguiente de acuerdo al cronograma establecido por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, superada la o las pruebas de aptitud física o tiro policial de manera práctica, mediante Resolución Administrativa de la Dirección Nacional de Personal se le restituirán sus derechos institucionales no afectando la antigüedad de su promoción de egreso, (…) señala, Lo establecido en los parágrafos precedentes deberán estar respaldadas por la correspondiente certificación médica, vigente y original de la Caja Nacional de Salud” (sic); e) El Reglamento de Exámenes de Ascenso para los señores Suboficiales no reconoce ningún privilegio individual, siendo que Fernando Percy Castro López -hoy accionante- se presentó de manera voluntaria al examen de la materia de tiro policial reprobando el mismo; f) De acuerdo a la nueva planificación ejecución y evaluación de los exámenes de ascenso aprobado mediante RA 085/2018 de 24 de mayo, conjuntamente el Reglamento de Exámenes de Ascenso para los funcionarios policiales, señala la metodólogía de los mismos, los cuales serán orales, escritos y prácticos; por lo que, las pruebas prácticas para los señores Suboficiales y Músicos será bajo esta nueva modalidad por el periodo de cinco años; y, g) Por lo glosado, se rechaza la petición en estricto apego a la normativa, no siendo viable la recepción de un segundo examen práctico en la materia de tiro policial de conformidad a la norma legal y vigente (fs. 19 a 20 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo´
- «…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales»
- i)
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR en