SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

II.1.

II.1.  Consta Decreto 008/2018 de 10 de octubre, emitido por Iván Vladimir Quiroz Vargas, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” -ahora demandado-, declarando “FUERA DE LUGAR SU PRETENSION” (sic), bajo los siguientes argumentos: a) Fernando Percy Castro López, Sub Oficial Segundo, a través de memoriales presentados el 3 y 5 de igual mes de 2018, apeló la prueba práctica de tiro policial, solicitando se anule la misma y pueda rendir una nueva prueba, amparando su solicitud en el  art. 24 de la CPE; b) De acuerdo al cronograma el examen de ascenso para “Suboficiales 2dos”, fue programada para el 3 del referido mes y año fecha en la que se realizó el examen práctico de tiro policial en el departamento de La Paz, a cargo del Comité de Exámenes, donde el hoy accionante obtuvo la calificación de reprobación con la nota final de “46”; c) Dentro el bloque normativo aplicable al caso, se tiene los arts. 77 y 251 de la Norma Suprema; 3, 29, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) -Ley de 8 de abril de 1985-; 30 del Estatuto Orgánico de la Universidad Policial; y,  1, 2, 3, 6, 10 y 36 del Reglamento de Exámenes de Ascenso para los señores Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos; d) El art. 36 en su numeral II del Reglamento señalado, refiere que, “Las y los servidores públicos policiales que presenten INCAPACIDAD FISÍCA TEMPORAL previa solicitud fundamentada tendrán el derecho de ser evaluados en la gestión siguiente de acuerdo al cronograma establecido por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, superada la o las pruebas de aptitud física o tiro policial de manera práctica, mediante Resolución Administrativa de la Dirección Nacional de Personal se le restituirán sus derechos institucionales no afectando la antigüedad de su promoción de egreso, (…) señala, Lo establecido en los parágrafos precedentes deberán estar respaldadas por la correspondiente certificación médica, vigente y original de la Caja Nacional de Salud” (sic); e) El Reglamento de Exámenes de Ascenso para los señores Suboficiales no reconoce ningún privilegio individual, siendo que Fernando Percy Castro López -hoy accionante- se presentó de manera voluntaria al examen de la materia de tiro policial reprobando el mismo; f) De acuerdo a la nueva planificación ejecución y evaluación de los exámenes de ascenso aprobado mediante RA 085/2018 de 24 de mayo, conjuntamente el Reglamento de Exámenes de Ascenso para los funcionarios policiales, señala la metodólogía de los mismos, los cuales serán orales, escritos y prácticos; por lo que, las pruebas prácticas para los señores Suboficiales y Músicos será bajo esta nueva modalidad por el periodo de cinco años; y, g) Por lo glosado, se rechaza la petición en estricto apego a la normativa, no siendo viable la recepción de un segundo examen práctico en la materia de tiro policial de conformidad a la norma legal y vigente (fs. 19 a 20 vta).