SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

denegó

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mizque del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de           25 octubre de 2018, cursante de fs. 541 a 550, denegó la tutela impetrada por la accionante; en base a los siguientes fundamentos: a) La demandante de tutela no cumplió conforme a lo regulado en la normativa vigente y a la jurisprudencia constitucional, con el requisito previo de recurrir a la Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando el despido acusado de ilegal, otorgando a dicha dependencia administrativa, la posibilidad de emitir la conminatoria de reincorporación inmediata, ante cuyo incumplimiento, recién podía formular la acción de amparo constitucional; b) La peticionante de tutela, en audiencia recién indicó que el 30 de abril del año citado, puso en conocimiento de la parte demandada su estado de gestación; empero, no aportó elemento alguno a efecto de demostrar que “dicho embarazo sigue en curso o que finalmente la gestación concluyó con el nacimiento del niño” (sic), siendo la única prueba documental ofrecida, el informe de ecografía de 29 del mes y año precitados, que expresa que: “aún no se observa embrión, ni frecuencia cardiaca fetal” (sic), sugiriendo además dicho informe ecográfico la realización de una nueva ecografía en treinta días para valorar vitalidad ovular; denotando que no se tenía acreditada la viabilidad y vitalidad del embarazo en dicha fecha; y, c) A más de lo indicado, y recurriendo al principio procesal de inmediación, el Juez de garantías, no advertía en la accionante “hechos notorios de que se encuentre aun en estado de gravidez” (sic); concluyendo, en consecuencia, no haber cumplido con la carga probatoria a fin de demostrar de manera objetiva las acciones de vulneración demandadas en su acción tutelar, referentes a sus derechos al trabajo digno, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa; inviabilizando por ende, la tutela impetrada.