SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que, conforme a la SCP 0124/2014 de 10 de enero, todo acto administrativo tiene condiciones de validez, debiendo la Administración Pública someterse a derecho; aspectos no considerados en la Resolución Municipal 029/2018, que fue emitida sin las condiciones de validez necesarias al efecto, siendo por ende, nula; lo que no fue tomado en cuenta en el rechazo del recurso de reposición planteado por su defendida, dictando los codemandados la Resolución Municipal 048/2018, sin la debida fundamentación y motivación, obviando incluso el estado de gestación de su clienta, puesto en conocimiento de la parte demandada el 30 de abril de 2018, lesionando los derechos de sus tres hijos y de la hija o hijo por nacer.
De otro lado, aclararon que, el 30 de abril de 2018, se puso en conocimiento del Concejo Municipal de Mizque, el estado de gestación de la accionante. Por otra parte, se cumplió el principio de subsidiariedad al formular en forma inicial el recurso de reconsideración, agotando la vía administrativa de reclamo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. El acto administrativo, sus caracteres y efectos: Principio de legalidad que lo caracteriza; validez y eficacia del mismo
- Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas
- “El principio de legalidad en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa; en consecuencia, las autoridades administrativas deben actuar en sujeción a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que les están atribuidas y de acuerdo a los fines que les fueron conferidos. Este principio está reconocido en el art. 4 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que señala: ‘La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso’
- Otro signo del principio de sometimiento de la administración al derecho está referido a que la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión
- ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra norma de grado superior
- L
- debido proceso
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- «la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..»
- III.3. Del recurso de reconsideración previsto en la Ley Municipal Autonómica del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque
- El Recurso de Reconsideración deberá ser interpuesto por el interesado en Secretaría del Concejo Municipal, dentro el plazo de diez días hábiles computables a partir de la fecha de publicación de la Resolución o desde su notificación con la misma; en éste último caso el plazo corre desde el momento de efectuada la diligencia de notificación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2°