SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo digno con estabilidad laboral y sin discriminación, “a la vacación laboral”, al debido proceso y a la defensa; alegando que, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal de 26 de abril de 2018, se emitió la Resolución Municipal 029/2018, determinando la supresión de su cargo de Secretaria del Concejo Municipal de Mizque, cuestión que le fue comunicada por memorándum de 2 de mayo del año citado, sin entregarle una copia de dicha determinación a fin de poder impugnarla. En ese orden, destaca que, el 28 del mes y año referidos, recién asumió conocimiento de su contenido, ante la solicitud de fotocopias que cursó; por lo que, el 11 de junio de ese año, planteó recurso de reconsideración, que fue indebidamente rechazado por supuestamente ser planteado fuera de plazo, obviando que, conforme anotó, tomó conocimiento del contenido de la Resolución Municipal 029/2018, el 28 de mayo del año aludido. Impidiendo, por ende, la Resolución Municipal 048/2018, de rechazo de la reconsideración, obtener una respuesta respecto a la impugnación cursada en la misma, en desmedro de sus derechos fundamentales. Por otra parte, en audiencia, invocó inamovilidad laboral por estado de gestación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. El acto administrativo, sus caracteres y efectos: Principio de legalidad que lo caracteriza; validez y eficacia del mismo
- Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas
- “El principio de legalidad en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa; en consecuencia, las autoridades administrativas deben actuar en sujeción a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que les están atribuidas y de acuerdo a los fines que les fueron conferidos. Este principio está reconocido en el art. 4 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que señala: ‘La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso’
- Otro signo del principio de sometimiento de la administración al derecho está referido a que la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión
- ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra norma de grado superior
- L
- debido proceso
- Al derecho a hacer uso de los recursos
- «la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..»
- III.3. Del recurso de reconsideración previsto en la Ley Municipal Autonómica del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque
- El Recurso de Reconsideración deberá ser interpuesto por el interesado en Secretaría del Concejo Municipal, dentro el plazo de diez días hábiles computables a partir de la fecha de publicación de la Resolución o desde su notificación con la misma; en éste último caso el plazo corre desde el momento de efectuada la diligencia de notificación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2°