SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

El Recurso de Reconsideración deberá ser interpuesto por el interesado en Secretaría del Concejo Municipal, dentro el plazo de diez días hábiles computables a partir de la fecha de publicación de la Resolución o desde su notificación con la misma; en éste último caso el plazo corre desde el momento de efectuada la diligencia de notificación

a)        El Recurso de Reconsideración deberá ser interpuesto por el interesado en Secretaría del Concejo Municipal, dentro el plazo de diez días hábiles computables a partir de la fecha de publicación de la Resolución o desde su notificación con la misma; en éste último caso el plazo corre desde el momento de efectuada la diligencia de notificación. Secretaría del Concejo hará constar la fecha y hora de presentación del Recurso.

f)     En caso de rechazarse la reconsideración, el Pleno del Concejo Municipal, con respaldo en el informe de la Comisión, dictará Resolución Municipal confirmatoria de la disposición recurrida, con la que se notificará al interesado en su domicilio legal o procesal, o en Secretaría del Concejo cuando no hubiese fijado domicilio. No se admitirá la interposición del Recurso de Reconsideración en contra de la disposición municipal que haya resuelto dicho recurso. La Vía Administrativa quedará agotada con la resolución del recurso.