SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

a)

Víctor Luis Guaqui Condori y Ana María Villa Gómez Oña, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz a mediante informe escrito cursante de fs. 59 a 60, señalaron que:         a) Llama la atención que la acción tutelar interpuesta en su contra no señala por cuál de las causales previstas tanto en la Constitución Política del Estado o en el Código Procesal Constitucional deduce esta acción de defensa    porque la vida del imputado estuviera en peligro, o estaría ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad, lo cual amerita la denegatoria de la tutela solicitada, tampoco se encuentra un petitorio congruente con el fundamento de hecho y derecho expuesto y;       b) Se realizó una interpretación de la norma contenida en el art. 239 “…en su numeral pertinente…” (sic) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en            relación con lo determinado en la Constitución Política del Estado y el Bloque de Constitucionalidad y Convencionalidad en sentido que la víctima es una mujer mayor de edad con discapacidad mental objetivamente demostrada y conforme al principio de inmediación, se realizó una interpretación de las excepciones a la improcedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva por el simple transcurso del tiempo, en el entendido de que el legislador ha establecido como excepción a ese supuesto, cuando se trate de un delito de violación cometido contra niñas, niños y adolescentes; por lo que, se entendió que la víctima si bien es mayor de edad, se encuentra dentro un grupo vulnerable en razón a su discapacidad que no solamente es física sino mental mereciendo aplicarse la determinación de excepción establecida por el legislador; por lo cual, bajo ese entendido, se tiene que la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por el “imputado” no resultaba procedente por aplicación extensiva de lo previsto por el legislador.