SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

ii)

           ii) En tal sentido, el art. 239.3 del CPP, debe ser interpretado, no de forma aislada, sino en concordancia con la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, en cuanto al supuesto de excepción que fundamentalmente busca resguardar la integridad de las presuntas víctimas, sin entender que es una condena al “imputado” de forma anticipada; toda vez que, puede acceder a la cesación de la detención preventiva, pero enervando los riesgos procesales; consecuentemente, no es pasible a que se le conceda la libertad por el simple transcurso del tiempo, pues en estos supuestos se debe realizar una ponderación de derechos diferenciados. Así, en los delitos de feminicidio y violación infante, niño, niña y adolescentes se toma en cuenta la condición de la víctima, la norma no enumera y menos precisa los tipos penales, sino deja bajo interpretación del Juez, la ponderación respecto a la condición de la víctima y en estos supuestos debe imperiosamente realizarse una interpretación sistemática respecto a esta circunstancia personal.