SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

si bien ha hablado sobre la dilación no ha hecho una relación precisa y concisa de cómo es que este proceso haya durado desde el año 2015, hasta febrero de 2018, entonces en esta audiencia se ha fundamentado como es que esa dilación por el transcurso de casi 3 años no ha sido atribuible al imputado

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente desde el 17 de diciembre de 2015 hasta el presente; es decir, 36 meses (3 años) y 3 días sin que a la fecha se le notifique formalmente con la acusación formal y/o con la sentencia condenatoria. Bajo dicho antecedente, el 11 de  septiembre de 2018, solicitó la cesación de la detención preventiva por duración máxima del tiempo que fue resuelta por Auto de 20 de noviembre de 2018, declarando la improcedencia de la misma, con el fundamento de que “…si bien ha hablado sobre la dilación no ha hecho una relación precisa y concisa de cómo es que este proceso haya durado desde el año 2015, hasta febrero de 2018, entonces en esta audiencia se ha fundamentado como es que esa dilación por el transcurso de casi 3 años no ha sido atribuible al imputado” (sic).

Ante ello, planteó recurso de apelación, radicando la misma en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que por Auto de Vista 433/2018 de 11 de diciembre, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva sin fundamento legal alguno, a pesar de haber demostrado que trascurrieron más de dos años de su reclusión preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz y la dilación del proceso penal no fue atribuible a su persona sino al Juez de control jurisdiccional y la autoridad Fiscal.