SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

a)

Al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional señala que, las denuncias de indebido procesamiento corresponden ser tramitadas por la acción de amparo constitucional; sin embargo, dada la alegación de la vulneración del derecho al debido proceso en la acción de libertad, esta puede ser tratada por esta vía constitucional cuando concurran los siguientes presupuestos: a) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública que han sido denunciados, estén vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión; y, por ello, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.

Bajo ese contexto, los actos lesivos cuestionados por el accionante respecto al Fiscal de Materia codemandado, convergen en que este habría emitido Resolución de Imputación Formal 64/2018; empero, sin la debida fundamentación, ya que no existiría certeza sobre los hechos que le atribuyen, ni en la calificación jurídica provisional, que no cumplió con su labor de investigar y que actuó de forma parcializada; por lo que, dichos aspectos denunciados no se encuentran directamente vinculados con su derecho a la libertad para que mediante esta acción tutelar se pueda proteger el debido proceso, por cuanto no se advierte que la citada Resolución de Imputación Formal y los otros actos señalados como ilegales sean la causa directa de la restricción de la libertad del accionante; la cual se encuentra limitada en su ejercicio como consecuencia de la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fue impuesta por la autoridad jurisdiccional; de modo que, el presupuesto jurisprudencial citado supra como la causa que opere directamente la supresión o amenaza del señalado derecho no se advierte concurrente en el caso concreto; consiguientemente, no cumple con el primer requisito establecido.