SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 30/2018 de 21 de diciembre, cursante de fs. 51 a 53, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante se encuentra imputado formalmente desde el “18” de agosto de 2018, y por Auto 208/2018 de 22 de agosto, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, las cuales fueron revocadas en parte a través del Auto de Vista 333/2018, dejando sin efecto las salidas laborales a su detención domiciliaria; ii) Al presente ya transcurrieron varios meses de los hechos denunciados por el impetrante de tutela y el caso se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, ante la cual se evidencia que habría planteado un incidente de actividad procesal defectuosa, con idénticos argumentos utilizados en la presente acción de libertad –copia literal–, y el cual mereció respuesta mediante decreto de 29 de noviembre de 2018, remitiéndole a la “SC N° 07/2028 de 27 de febrero de 2018” (sic), referente a la oportunidad de interponer este tipo de incidentes, encontrándose fuera de plazo; no obstante, ante dicha negativa, el accionante podía pedir reposición y finalmente acudir al recurso de apelación incidental, lo cual no se verifica; más al contrario pretende activar la acción de libertad sobre actos en los que no se agotó los medios intraprocesales idóneos y oportunos, imposibilitando de esa forma que la jurisdicción constitucional pueda ingresar al análisis de fondo de lo reclamado, al sobrevenir la subsidiariedad excepcional; iii) Tampoco estableció de forma clara y precisa el nexo causal entre los actos u omisiones de las autoridades demandadas y su vulneración a su derecho de libertad; y, iv) La SC 0199/2010-R de 24 de mayo, señaló que la acción de libertad es un medio de defensa sencillo y eficaz para reparar la vulneración, pero no es exclusivo para proteger el derecho a la libertad, afirmación que fue sustentada por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- debido proceso
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- Fragmento 16
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- Fragmento 18
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 20
- tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa.
- el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- i)
- Fragmento 24
- Respecto al Fiscal de Materia codemandado
- a)
- Fragmento 27
- Con relación a la Jueza demandada
- Fragmento 29
- Con relación a los Vocales demandados
- Fragmento 31
- REVOCAR en parte