SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 30/2018 de 21 de diciembre, cursante de fs. 51 a 53, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante se encuentra imputado formalmente desde el “18” de agosto de 2018, y por Auto 208/2018 de 22 de agosto, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, las cuales fueron revocadas en parte a través del Auto de Vista 333/2018, dejando sin efecto las salidas laborales a su detención domiciliaria; ii) Al presente ya transcurrieron varios meses de los hechos denunciados por el impetrante de tutela y el caso se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, ante la cual se evidencia que habría planteado un incidente de actividad procesal defectuosa, con idénticos argumentos utilizados en la presente acción de libertad –copia literal–, y el cual mereció respuesta mediante decreto de 29 de noviembre de 2018, remitiéndole a la “SC N° 07/2028 de 27 de febrero de 2018” (sic), referente a la oportunidad de interponer este tipo de incidentes, encontrándose fuera de plazo; no obstante, ante dicha negativa, el accionante podía pedir reposición y finalmente acudir al recurso de apelación incidental, lo cual no se verifica; más al contrario pretende activar la acción de libertad sobre actos en los que no se agotó los medios intraprocesales idóneos y oportunos, imposibilitando de esa forma que la jurisdicción constitucional pueda ingresar al análisis de fondo de lo reclamado, al sobrevenir la subsidiariedad excepcional; iii) Tampoco estableció de forma clara y precisa el nexo causal entre los actos u omisiones de las autoridades demandadas y su vulneración a su derecho de libertad; y, iv) La SC 0199/2010-R de 24 de mayo, señaló que la acción de libertad es un medio de defensa sencillo y eficaz para reparar la vulneración, pero no es exclusivo para proteger el derecho a la libertad, afirmación que fue sustentada por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto.