SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

i)

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; en razón a que: i) El Fiscal de Materia emitió Resolución de Imputación Formal 64/2018 de 22 de agosto, sin la debida fundamentación, ya que no estableció con certeza la forma o modo de comisión de los delitos que le atribuyen, así como en la calificación jurídica provisional, no habiendo cumplido su labor investigativa, actuando de forma parcializada al haber dispuesto un operativo con agentes encubiertos que no fue solicitado a la autoridad competente; ii) La Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, emitió Auto 208/2018 de 22 de agosto, de forma contradictoria al señalar algunos elementos de prueba y por otro lado referirse a que en las actas de requisa, no se habría colectado ningún elemento u objeto relacionado con el caso, y sosteniendo que en atención a la imputación formal se tendría por cierta la autoría; asimismo, no consideró otros elementos que generan duda razonable; y, iii) Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunciaron el Auto de Vista 333/2018, revocando en parte la Resolución 208/2018 –de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva– y dejando sin efecto sus salidas laborales debido a que la Jueza a quo no fundamentó ni estableció horarios y días para las mismas.

De la revisión del memorial de acción de libertad y de los antecedentes contenidos en el mismo, se advierte que el 22 de agosto de 2018, el ahora accionante y otra fueron imputados formalmente, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, e impedir o estorbar el ejercicio de funciones previstos y sancionados por los arts. 333 y 161 respectivamente del CP, solicitando medidas sustitutivas a la detención preventiva, ante la concurrencia de riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP –este último solo en relación al hoy accionante– (Conclusión II. 1), a ese efecto y habiéndose llevado a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, a través de Auto 208/2018, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiendo detención domiciliaria con salidas laborales para el ahora impetrante de tutela y en relación a ambos la presentación de dos garantes solventes, el arraigo nacional, el marcado biométrico ante el Ministerio Público, la prohibición de contactarse con la víctima, testigos, peritos y demás personas involucradas en el hecho y la prohibición de concurrir a lugares que frecuenta la víctima, –este último en relación a la coimputada– (Conclusión II.2).

Así también se tiene que, el Auto de Vista 333/2018 emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, revocando en parte el Auto 208/2018 –de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva– y dejó sin efecto la autorización de salidas laborales respecto al hoy impetrante de tutela, y aclaró que deberá guardar detención domiciliaria sin salidas laborales, manteniéndose subsistentes las demás medidas sustitutivas para ambos imputados (Conclusión II. 3).

Ahora bien, considerando que la acción de libertad se presenta contra el Fiscal de Materia, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz y los Vocales de la Sala Penal Primera y Cuarta respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz demandados, corresponde efectuar el análisis de las actuaciones de cada una de ellos.