SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
i)
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; en razón a que: i) El Fiscal de Materia emitió Resolución de Imputación Formal 64/2018 de 22 de agosto, sin la debida fundamentación, ya que no estableció con certeza la forma o modo de comisión de los delitos que le atribuyen, así como en la calificación jurídica provisional, no habiendo cumplido su labor investigativa, actuando de forma parcializada al haber dispuesto un operativo con agentes encubiertos que no fue solicitado a la autoridad competente; ii) La Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, emitió Auto 208/2018 de 22 de agosto, de forma contradictoria al señalar algunos elementos de prueba y por otro lado referirse a que en las actas de requisa, no se habría colectado ningún elemento u objeto relacionado con el caso, y sosteniendo que en atención a la imputación formal se tendría por cierta la autoría; asimismo, no consideró otros elementos que generan duda razonable; y, iii) Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunciaron el Auto de Vista 333/2018, revocando en parte la Resolución 208/2018 –de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva– y dejando sin efecto sus salidas laborales debido a que la Jueza a quo no fundamentó ni estableció horarios y días para las mismas.
De la revisión del memorial de acción de libertad y de los antecedentes contenidos en el mismo, se advierte que el 22 de agosto de 2018, el ahora accionante y otra fueron imputados formalmente, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, e impedir o estorbar el ejercicio de funciones previstos y sancionados por los arts. 333 y 161 respectivamente del CP, solicitando medidas sustitutivas a la detención preventiva, ante la concurrencia de riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP –este último solo en relación al hoy accionante– (Conclusión II. 1), a ese efecto y habiéndose llevado a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, a través de Auto 208/2018, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiendo detención domiciliaria con salidas laborales para el ahora impetrante de tutela y en relación a ambos la presentación de dos garantes solventes, el arraigo nacional, el marcado biométrico ante el Ministerio Público, la prohibición de contactarse con la víctima, testigos, peritos y demás personas involucradas en el hecho y la prohibición de concurrir a lugares que frecuenta la víctima, –este último en relación a la coimputada– (Conclusión II.2).
Así también se tiene que, el Auto de Vista 333/2018 emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, revocando en parte el Auto 208/2018 –de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva– y dejó sin efecto la autorización de salidas laborales respecto al hoy impetrante de tutela, y aclaró que deberá guardar detención domiciliaria sin salidas laborales, manteniéndose subsistentes las demás medidas sustitutivas para ambos imputados (Conclusión II. 3).
Ahora bien, considerando que la acción de libertad se presenta contra el Fiscal de Materia, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz y los Vocales de la Sala Penal Primera y Cuarta respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz demandados, corresponde efectuar el análisis de las actuaciones de cada una de ellos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- debido proceso
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- Fragmento 16
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- Fragmento 18
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 20
- tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa.
- el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- i)
- Fragmento 24
- Respecto al Fiscal de Materia codemandado
- a)
- Fragmento 27
- Con relación a la Jueza demandada
- Fragmento 29
- Con relación a los Vocales demandados
- Fragmento 31
- REVOCAR en parte