SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
Con relación a los Vocales demandados
En torno a las referidas autoridades, se denuncia que emitieron el Auto de Vista 333/2018, revocando en parte el Auto 208/2018 de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y dejando sin efecto sus salidas laborales, sosteniendo que la Jueza a quo no fundamentó ni determinó horarios y días para las mismas, vulnerando aún más sus derechos y garantías constitucionales
Ahora bien, prosiguiendo con la actuación de los Vocales demandados pasaron a emitir el Auto de Vista 333/2018, por el cual, efectivamente este Tribunal advierte que revocaron en parte la resolución de medidas sustitutivas a la detención preventiva, y dejaron sin efecto las salidas laborales para el hoy accionante, limitándose simplemente a atender dicho agravio, cuando en los hechos, debieron haber subsanado todas las imprecisiones y limitaciones que consideraban pertinentes, haciendo uso de las facultades que tienen precisamente para revisar y modificar el Auto impugnado, subsanando el error inmediatamente; puesto que, si consideraban que el fallo dictado por la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, carecía de una debida fundamentación respecto a la situación laboral del hoy impetrante de tutela, debieron previa una valoración y análisis respectivo, corregir dicha omisión de la Jueza a quo, motivando debidamente conforme a los arts. 124 y 173 del CPP, y no simplemente dejar sin efecto las salidas laborales, ya que si bien el Auto 208/2018 solo fue apelado por el querellante; empero, causó agravio al ahora impetrante de tutela, agravando la restricción de su derecho a la libertad de locomoción.
En tal sentido la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, señala que, el recurso de apelación incidental, es un mecanismo procesal que permite al tribunal superior corregir –si es el caso– los errores cometidos por el inferior y que hubieren sido invocados en el recurso, en este caso tal como se tiene señalado, si bien el recurso de apelación no fue interpuesto por el hoy accionante, de igual forma se hizo notar la omisión de la Jueza de control jurisdiccional y al estar relacionado con el derecho a la libertad física del mismo, su resolución debió sujetarse a los principios de concentración y celeridad; razones por las cuales corresponde conceder la tutela respecto a esta denuncia, ante la evidente vulneración al debido proceso vinculado a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- debido proceso
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- Fragmento 16
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- Fragmento 18
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 20
- tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa.
- el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- i)
- Fragmento 24
- Respecto al Fiscal de Materia codemandado
- a)
- Fragmento 27
- Con relación a la Jueza demandada
- Fragmento 29
- Con relación a los Vocales demandados
- Fragmento 31
- REVOCAR en parte