SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

Con relación a los Vocales demandados

En torno a las referidas autoridades, se denuncia que emitieron el Auto de Vista 333/2018, revocando en parte el Auto 208/2018 de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y dejando sin efecto sus salidas laborales, sosteniendo que la Jueza a quo no fundamentó ni determinó horarios y días para las mismas, vulnerando aún más sus derechos y garantías constitucionales

Ahora bien, prosiguiendo con la actuación de los Vocales demandados pasaron a emitir el Auto de Vista 333/2018, por el cual, efectivamente este Tribunal advierte que revocaron en parte la resolución de medidas sustitutivas a la detención preventiva, y dejaron sin efecto las salidas laborales para el hoy accionante, limitándose simplemente a atender dicho agravio, cuando en los hechos, debieron haber subsanado todas las imprecisiones y limitaciones que consideraban pertinentes, haciendo uso de las facultades que tienen precisamente para revisar y modificar el Auto impugnado, subsanando el error inmediatamente; puesto que, si consideraban que el fallo dictado por la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, carecía de una debida fundamentación respecto a la situación laboral del hoy impetrante de tutela, debieron previa una valoración y análisis respectivo, corregir dicha omisión de la Jueza a quo, motivando debidamente conforme a los arts. 124 y 173 del CPP, y no simplemente dejar sin efecto las salidas laborales, ya que si bien el Auto 208/2018 solo fue apelado por el querellante; empero, causó agravio al ahora impetrante de tutela, agravando la restricción de su derecho a la libertad de locomoción.

En tal sentido la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, señala que, el recurso de apelación incidental, es un mecanismo procesal que permite al tribunal superior corregir –si es el caso– los errores cometidos por el inferior y que hubieren sido invocados en el recurso, en este caso tal como se tiene señalado, si bien el recurso de apelación no fue interpuesto por el hoy accionante, de igual forma se hizo notar la omisión de la Jueza de control jurisdiccional y al estar relacionado con el derecho a la libertad física del mismo, su resolución debió sujetarse a los principios de concentración y celeridad; razones por las cuales corresponde conceder la tutela respecto a esta denuncia, ante la evidente vulneración al debido proceso vinculado a la libertad del accionante.