SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
1)
La parte peticionante de tutela se ratificó en la demanda tutelar, y ampliándola manifestó que: 1) El Fiscal de Materia hoy demandado no actuó con objetividad, expidió una orden fiscal de aprehensión en mérito a la notificación en la cual se reconoce que no fue habida en ese domicilio y tampoco indicó el objetivo de esa diligencia, a su vez, en la representación se consignó como domicilio la zona Alto Sopocachi, y en la notificación zona Alto San Pedro, por cuanto, no sabe si se libró otro mandamiento de aprehensión porque está siendo buscada por todo lado ya que hubo otra representación; 2) No puede haber imputación sin notificación, el Fiscal de Materia solo tomó en cuenta el acta de incomparecencia sin considerar que no fue notificada legalmente, según el art. “163” esa notificación debió realizarse de forma personal, lo cual fue reconocido por la citada autoridad Fiscal cuando señaló que jamás fue notificada, entonces a confesión de parte relevo de prueba; y, 3) Está siendo perseguida ilegalmente; toda vez que, la autoridad hoy demandada se extralimitó al emitir una orden fiscal de aprehensión sin haberle notificado legalmente ya que no tuvo conocimiento de los actuados, por cuanto, habiendo manifestado el Fiscal de Materia ahora demandado que desconoce su paradero el acta de incomparecencia no debió ser tomado en cuenta, por lo que todos esos actos son nulos de pleno derecho.
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física, defensa y debido proceso alegando que: 1) El Fiscal de Materia ahora demandado incumpliendo plazos procesales y sin fundamento presentó imputación formal en su contra el cual adolece de una serie de errores y defectos de fondo y forma por lo que presentó incidente de actividad procesal defectuosa; 2) Fue indebidamente emplazado mediante cedulón para que preste su declaración informativa, en el cual no se señala los datos correctos del testigo de actuación, tampoco para qué se dejó la misma, existe contradicción en la citación con el acta de notificación, y error en el lugar de notificación; así también, en el acta de representación de 21 de agosto de 2018, no figura la hora y el domicilio es erróneo; y, 3) Se encuentra indebidamente perseguida ya que existe un mandamiento aprehensión que fue expedido por la autoridad fiscal demandada en mérito a un acta de incomparecencia irregular que no debió tomarse en cuenta, ya que no fue legalmente notificada para que preste su declaración informativa, el cual puede ser ejecutado en cualquier momento, por cuanto existe una amenaza cierta e inminente que se concrete la privación de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR