Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.2.
II.2. Cursa diligencia de citación realizada a Rosio Vilma Alcazar Fuentes, en calle Jose V. Saravia 1527 de la zona Alto San Pedro de Nuestra Señora de La Paz, mediante cedulón pegado en la puerta de su domicilio, para que preste su declaración informativa en calidad de denunciada el 2 de agosto de 2018, a las 8:30 en la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Especiales con la advertencia que en caso de su incomparecencia se librará mandamiento de aprehensión en su contra; a las 9:25 del mismo día y año se suscribió el acta de incomparecencia haciendo constar que no se hizo presente la ahora peticionante de tutela a prestar la referida declaración informativa (fs. 7 a 10 y 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR