SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
i)
Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia, en audiencia expreso que: i) No es cierto que la impetrante de tutela esté siendo perseguida porque la orden fiscal de aprehensión está en el cuaderno de investigaciones con una representación que refiere que hay un domicilio que no es correcto, ya que el investigador al caso busco a la misma y no la encontró; ii) La peticionante de tutela se apersonó ante el Juez de control jurisdiccional pero no ante el Ministerio Público, la finalidad del mandamiento es que la imputada preste su declaración informativa y no que sea detenida indefinidamente; iii) Se emitieron citaciones que están debidamente representadas, y en las mismas si se indicó para que debe presentarse y lo que pasará en caso de que no comparezca, el art. 163 in fine del CPP dispone que si no se encuentra a la persona se le debe dejar una copia de la resolución en su domicilio y eso es lo que se hizo, hay fotos del inmueble; iv) La accionante no acudió al Ministerio Público pero si ante el Juez de la causa presentando incidente de actividad procesal defectuosa, por lo que demuestra que no quiere someterse al proceso y ante su inasistencia se realizó el acta de incomparecencia y conforme estipula la ley se dictó el mandamiento de aprehensión, que cursa en el cuaderno de investigación; por cuanto, no está siendo buscada ni perseguida; v) La Ley Orgánica del Ministerio Público señala que la investigación no puede parar por ningún motivo y que no se debe esperar hasta la aprehensión, por lo que tenía que efectuar la imputación o el rechazo y al existir elementos de convicción se presentó la imputación formal, se informó al Juez de primera instancia que se desconoce su paradero y se solicitó la notificación por edictos, cuestiones que corresponden al Juez de control jurisdiccional dilucidarlas si son o no correctas, y no a la justicia constitucional; vi) Conforme ordena el art. 98 del mencionado código adjetivo penal, sí se puede presentar imputación formal sin declaración, y es lo que hicieron; siendo que, las actuaciones del Ministerio Público se enmarcaron en la ley; y, vii) El Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, ejerce el control jurisdiccional del caso, el cual debe resolver el mencionado incidente; por lo tanto, no hay persecución indebida, y la reparación por defectos formales que pidió la impetrante de tutela, el dejar sin efecto la orden fiscal de aprehensión y la imputación formal, corresponde al citado Juez, y por otra parte tampoco especifico que derecho o garantía fue vulnerado; y, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR