SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Respecto a los dos primeros actos lesivos denunciados, identificados en la problemática planteada debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a fin de determinar si se cumplen los presupuestos establecidos vía jurisprudencia para tutelar el procesamiento indebido a través de la acción de libertad; por ello, efectuada la compulsa de antecedentes se advierte que no se cumplió con el primer presupuesto, puesto que, la imputación formal presentada en su contra, que presuntamente adolece de errores y defectos de fondo y forma; así como las indebidas notificaciones y errores en el acta de representación ahora denunciados, no tienen vinculación directa con la amenaza de restricción del derecho a la libertad que alega el impetrante de tutela, ya que, estas actuaciones no determinan la posible limitación o privación del referido derecho; toda vez que, ésta amenaza emerge de la emisión del mandamiento de aprehensión librado en contra de la peticionante de tutela; considerando a su vez que, a través de este medio de defensa no es admisible ingresar a tutelar presuntas irregularidades de la imputación formal y diligencias de notificación, correspondiendo en todo caso que estas actuaciones sean denunciadas una vez agotada la vía ordinaria mediante la acción de amparo constitucional.

En cuanto al segundo presupuesto, relativo al estado absoluto de indefensión, éste tampoco se cumple en ambos actos lesivos, por ello, la accionante, tiene conocimiento del proceso instaurado en su contra y asumió defensa en el mismo; por cuanto, tiene a su alcance los mecanismos intraprocesales reconocidos en la norma adjetiva penal a fin de hacer prevalecer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales que conocen su causa; en consecuencia, se concluye que al no haberse cumplido de forma concurrente con los dos presupuestos señalados para ingresar a analizar presuntas vulneraciones del debido proceso a través de esta acción tutelar, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo.

Ahora, en cuanto al tercer acto lesivo denunciado referido a la emisión del mandamiento aprehensión expedido por la autoridad fiscal demandada en mérito a un acta de incomparecencia indicó que no debió tomarse en cuenta, al no haber sido notificada legalmente, el cual puede ser ejecutado, existiendo una amenaza cierta e inminente para que se concrete la privación de su libertad; al efecto debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, que precisó respecto al entendimiento asumido por este Tribunal de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad que es aplicable al caso de autos, puesto que, el Fiscal de Materia demandado dio aviso del inicio de la investigación al Juez de la causa y ante la denuncia de una presunta ilegal aprehensión, o amenaza de restricción de la libertad por parte del citado Fiscal, la impetrante de tutela previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe denunciar las actuaciones que restrinjan o amenacen restringir de forma indebida su libertad ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, y en su defecto ante el Juez que ejerce la suplencia legal y no acudir de manera directa a través de este medio de defensa incumpliendo con la excepcional subsidiariedad de esta acción tutelar.

Por último, respecto a las actuaciones del Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz –en suplencia legal– denunciadas relativas a que no fijó audiencia para resolver el incidente de actividad procesal defectuosa y en contraposición señaló fecha de audiencia de medidas cautelares a solicitud del Ministerio Público sin hacerle conocer previamente la imputación formal, incidente que no fue resuelto a la presente fecha, al respecto cabe precisar que al margen de no haber sido demandada la mencionada autoridad en la presente acción de defensa, careciendo en consecuencia de legitimación pasiva, dicho extremo tampoco se encuentra vinculado directamente con el derecho a la libertad de la peticionante de tutela, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que precisó respecto a los presupuestos para ingresar a analizar el procesamiento indebido a través de la acción de libertad; por lo que, corresponde denegar la tutela.