SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 31/2018 de 24 de diciembre, cursante de fs. 26 a 28 vta., denegó la tutela impetrada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Ante la presentación del incidente de actividad procesal al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del referido departamento, la parte imputada hoy peticionante de tutela debe exigir el pronunciamiento rápido y oportuno al mismo, no pudiendo acudir de forma paralela a la jurisdicción constitucional, verificándose la subsidiariedad excepcional sobre reclamos relacionados a la presunta nulidad de las notificaciones o incumplimiento de plazos; b) Conforme a las facultades del Fiscal de Materia consignadas en el art. 224 del CPP, la orden fiscal de aprehensión de 7 de agosto de 2018, consigna en el reverso un acta de representación, y no cursa nueva orden de emisión, en cuyo mérito no existe ningún tipo de amenaza de restricción al derecho a la libertad de la accionante, quien deberá someterse al proceso penal para hacer valer lo que en derecho corresponda ante el Juez de control jurisdiccional; y, c) No se verificó el agotamiento de las vías intraprocesales idóneas y oportunas de reclamo por la parte impetrante de tutela ante la jurisdicción ordinaria, habiendo acudido de forma paralela a la vía constitucional en vacación judicial; por lo que, no corresponde ingresar al fondo de lo solicitado “declarando la subsidiariedad excepcional”, al efecto citó la SC 0199/2010-R de 24 de mayo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR