SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició proceso penal en su contra por el presunto delito de evasión, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz; consecuentemente, el 25 de septiembre de 2018, el Fiscal de Materia ahora demandado presentó imputación formal en su contra, la cual adolece de una serie de errores y defectos de fondo y forma, por lo que, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, por defecto absoluto, sin embargo, su similar Primero que se encuentra en suplencia legal no señaló audiencia para el referido incidente, y cuando el Ministerio Público solicitó se le notifique con la imputación formal mediante edictos, en contraposición fijo día y hora de audiencia de medidas cautelares para el 7 de noviembre del mismo año a pedido de parte, sin que se haya cumplido con el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, sin notificarle con la imputación formal, siendo que se encuentra indebidamente perseguida siendo que incluso se expidió una orden fiscal de aprehensión en su contra.
El Fiscal de Materia demandado incumplió con los plazos procesales y su actuación no se enmarca a procedimiento ya que el inicio de la investigación data de 19 de abril del citado año, y sin fundamento alguno presentó imputación formal el 25 de septiembre del mencionado año, así también, fue notificada el 26 del señalado año en la calle José V. Saravia 1527, habiéndose dejado cedulón en la puerta de ese domicilio, figurando como testigo de actuación José Rómulo Cruz Sánchez, sin especificar donde fue emitida su cédula de identidad, por cuanto, no se tiene los datos correctos del testigo y tampoco aparece en las fotografías; por otra parte, el “acta” de notificación no refiere para qué actuación se dejó la citación, simplemente indica “…con el objeto de realizar la citación a la Sra. Roció Vilma Alcázar Fuentes…” (sic) y en la fotografía aparece un supuesto emplazamiento para que presente declaración informativa, pese a que el acta de citación no está bien redactada “…de acuerdo al Art. “166 inc 2)…” (sic) ya que no guarda relación con el acta de notificación.
En cuanto a la orden fiscal de aprehensión de 7 de agosto de 2018, la misma fue correctamente representada por el investigador asignado al caso, en la cual señaló que se procedió a la búsqueda de su persona en el domicilio ubicado en la calle José V. Saravia 1527, de la zona Alto Sopocachi de Nuestra Señora de La Paz, siendo lo correcto Alto San Pedro; consecuentemente, también se cometió esa irregularidad, y de acuerdo al art. “166 inc. 1)” existe error sobre el lugar de la notificación, por cuanto, estos elementos configuran la violación de sus derechos constitucionales referidos a la citación que no fue entregada debidamente y existe error en cuanto a que finalidad tenía tal acta de notificación de 26 de julio del citado año y en el de representación de 21 de agosto del mencionado año para la ejecución del indicado mandamiento de aprehensión, ya que no figura la hora de representación y el domicilio es erróneo; así también, existe una amenaza cierta e inminente de que se concrete la privación de libertad ya que el dicho mandamiento puede ser ejecutado en cualquier momento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR