Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.3.
II.3. Consta orden fiscal de aprehensión de 7 de agosto de 2018, que fue emitida por la incomparecencia de la ahora accionante a prestar su declaración informativa en la fecha señalada para el efecto y al no haber presentado justificativo alguno, se dispuso su aprehensión encomendando su ejecución al investigador asignado al caso u otra autoridad policial no impedida. Mediante acta de representación, de 21 del citado mes y año, el investigador asignado al caso informó que no se pudo ubicar a la denunciada en su domicilio ni en los alrededores de esa zona; por lo que, no se dio cumplimiento a la orden fiscal de aprehensión (fs. 12 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR