SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida

Por lo anteriormente expresado, cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida, todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida. Al respecto, en alusión a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, dicho Tribunal Constitucional, señaló que: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’ (SC 0337/2010-R de 15 de junio).

De lo señalado por la jurisprudencia precedente, el derecho a la vida goza de protección especial del orden constitucional vigente, toda vez que, se constituye en la base esencial para el ejercicio de los demás derechos, por lo que, no puede estar sujeto a situaciones o procedimientos dilatorios que pongan en riesgo su ejercicio, como trámites administrativos o judiciales vinculados a éste que no sean resueltos con la debida celeridad” (las negrillas fueron añadidas).