SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
Fragmento 15
El accionante, alegó la vulneración de sus derechos a la libertad vinculado al principio de celeridad; a la salud y vida, arguyendo que solicitó a la Jueza demandada la suspensión del proceso penal en aplicación del art. 86 del CPP porque no esta en condiciones de asumir defensa de forma activa y consiente, ni comprender los actos del proceso ya que sufre de una enfermedad mental grave, y hasta la fecha la autoridad demandada no emitió resolución pese a sus reiterados pedidos, incumpliendo los plazos previstos en el art. 132 del CPP, considerando además que la pericia solicitada ya fue remitida a su despacho el 10 de septiembre de 2018 que confirma su enfermedad mental, dilación que guarda estrecha relación con su libertad –al estar con detención preventiva– y le imposibilita que pueda ser internado en un centro especializado y recibir la atención médica que requiere por su enfermedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- el derecho a la vida
- cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- tienen que emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria
- CONFIRMAR