Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 8 de octubre de dicho año, el ahora peticionante de tutela, solicitó a la Jueza demandada suspensión del proceso, en virtud al informe pericial que fue remitido a su despacho, y mediante decreto de 9 de octubre de 2018, la autoridad descrita señaló los siguiente: “Toda vez que el suscrito perdió competencia por la remisión de acusación ante el Tribunal de Sentencia Nº 6 acuda ante decha autoridad” (sic) (fs. 66 a 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- el derecho a la vida
- cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- tienen que emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria
- CONFIRMAR