SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se inició en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, en la que se encuentra con acusación; bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba; el “9” de junio de 2018, solicitó a la Jueza ahora demandada la suspensión del proceso en aplicación del art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP) –Ley 1970 de 25 de marzo de 1999–, porque no está en condiciones de asumir de forma activa y consiente su defensa, ni comprender los actos del proceso, ya que sufre de una enfermedad mental desde hace muchos años, situación que se agravó por diversos factores y por el contexto en que se encuentra con detención preventiva. Mediante decreto de 19 de junio de 2018, la citada Jueza ordenó que un médico en psiquiatría forense realice una pericia, informe presentado el 10 de septiembre del mismo año, habiendo concluido que su persona presenta una patología dual, trastorno psicótico, complicado con psicosis prolongada, con dependencia a múltiples sustancias y trastorno orgánico de la personalidad tipo paranoide, habiéndose establecido que se trata de una enfermedad mental crónica grave; se encuentra en progresión acelerada poniendo en riesgo su salud y vida en razón a su situación de privación de libertad.
La demora reclamada guarda estrecha relación con su libertad ya que dar curso a su solicitud implica que se beneficie con la suspensión del proceso conforme establece el art. 86 del CPP, por cuanto, la autoridad demandada tenía la obligación de cumplir con los plazos previstos en el art. 132 del Código adjetivo penal y emitir resolución dentro de los cinco días, aspecto que no sucedió y repercutió en su derecho a la libertad, ya que esa dilación imposibilita que pueda ser internado en un centro especializado y recibir la atención médica que requiere por su enfermedad, la omisión en el pronunciamiento a su solicitud de suspensión no solo contraviene lo dispuesto en la normativa procesal penal sino que atenta a sus derechos fundamentales, a la vida y salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- el derecho a la vida
- cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- tienen que emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria
- CONFIRMAR