SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alegó la vulneración de sus derechos a la libertad vinculado al principio de celeridad; a la salud y vida; toda vez que, cuando solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, la suspensión del proceso penal que se sustancia en su contra en aplicación del art. 86 CPP, porque no está en condiciones de asumir de forma activa y consiente su defensa ni comprender los actos del proceso, ya que sufre de una enfermedad mental grave desde hace muchos años, situación que se agravó por diversos factores y por la situación en que se encuentra con detención preventiva; consecuentemente, la citada Jueza dispuso que el médico en psiquiatría forense realice una pericia, que ya fue presentada en el citado Juzgado el 10 de septiembre de 2018, que confirmó su enfermedad mental; empero, no se emitió resolución hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa 4 de diciembre de 2018–, habiendo incumplido la autoridad demandada con los plazos previstos en el art. 132 del Código adjetivo penal, ya que tenía la obligación de emitir resolución dentro de los cinco días, lo cual repercutió en su derecho a la salud y vida, y esa dilación imposibilita que pueda ser internado en un centro especializado y recibir la atención médica que requiere por su enfermedad.

De la revisión de antecedentes se advierte que el ahora accionante por memorial de 8 de junio de 2018, solicitó a la autoridad demandada, la valoración psiquiátrica forense debido al trastorno mental que padece en conformidad art. 86 del procedimiento penal, manifestando que su condición le impide defender sus intereses de forma razonable y colaborar en su defensa (Conclusión II.1) habiendo propuesto como perito al médico psiquiatra Víctor Alberto Selaya Gonzales, en mérito a lo cual la citada autoridad, mediante decreto de 19 del mismo mes y año, señaló audiencia para el juramento del perito y fijó los puntos de pericia; consecuentemente, por memorial de 10 de septiembre de 2018, se remitió el informe de evaluación pericial al despacho de la Jueza demandada.

Por memorial de 8 de octubre de 2018, el peticionante de tutela pidió se emita resolución suspendiendo el proceso penal en virtud al art. 86 del CPP; toda vez que, el informe pericial de 10 de septiembre del mismo año, confirmó que padece de una enfermedad mental grave, que le incapacita participar de forma activa en su defensa y comprender los actos del proceso, en atención a ello por decreto de 9 del citado mes y año, la Jueza  a quo señaló: “Toda vez que el suscrito, perdió competencia por la remisión de la acusación ante el Tribunal de Sentencia Nº 6, acuda ante decha autoridad” (sic); (Conclusión II.4).

En la indicada fecha, la autoridad demandada, remitió el cuadernillo de acusación al Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de Cochabamba, señalando que no existen incidentes ni excepciones pendientes de resolución; consecuentemente, mediante Auto de 10 de octubre de 2018, el citado Tribunal de Sentencia decreto la radicatoria de la causa, que posteriormente fue dejada sin efecto mediante Resolución de 16 de octubre de 2018, disponiendo la devolución del cuaderno a efectos que la titular se pronuncie con relación a la solicitud de suspensión del proceso conforme establece el art. 86 del Código adjetivo penal, determinación que fue incumplida por la Jueza demandada, toda vez que, nuevamente remitió el cuadernillo de acusación al citado Tribunal el 12 de noviembre del mismo año, en atención a ello, por Auto de 19 del mismo mes y año, los miembros del Tribunal de Sentencia referido, ordenaron se devuelva actuados al Juzgado de origen, el cual fue enviado mediante nota de 26 de dicho mes y año.

Así, de las actuaciones descritas y la revisión de antecedentes se advierte que la autoridad judicial demandada incurrió en dilación indebida en la tramitación de la solicitud de suspensión del proceso penal, en aplicación del art. 86 del CPP, por enfermedad mental grave solicitado por el accionante; toda vez que, la citada autoridad a efecto de verificar lo manifestado por el mismo, autorizó la realización de una pericia, fijó los puntos a evaluarse y el plazo para su entrega, el cual fue remitido a su despacho el 10 de septiembre de 2018, sin embargo la indicada solicitud no fue resuelta hasta la presentación de esta acción tutelar (4 de diciembre de 2018), habiendo transcurrido más de dos meses sin emitir resolución al respecto, omisión que repercute en la situación jurídica del accionante, toda vez que dependerá de esta determinación si procede o no la suspensión del proceso penal que se encuentra en trámite, así como la cesación o modificación de la medida cautelar de detención preventiva que le fue impuesta al mismo, por cuanto, la citada autoridad judicial incumplió el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual refiere que todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada al derecho a la salud y vida con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo estos derechos, puesto que su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a tramites dilatorios que repercutan en vulneración de su derecho a la salud y vida, considerando en el presente caso que el accionante padece una enfermedad mental grave y requiere de tratamiento especializado, conforme se desprende del informe pericial remitido al despacho de la Jueza ahora demandada el 10 de septiembre de 2018, por cuanto, –se reitera– la definición de su situación jurídica es fundamental.