SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
tienen que emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria
Así también, la autoridad demandada incumplió con lo dispuesto en el Auto de 16 de octubre de 2018, emitido por el Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de Cochabamba, que dejó sin efecto el sorteo y el decreto de radicatoria de la causa, disponiendo la devolución del cuaderno a efectos que la titular –autoridad demandada– se pronuncie de forma previa con relación a la solicitud de suspensión del proceso en virtud al art. 86 del procedimiento penal; y en contravención a lo determinado e incurriendo en actos dilatorios, la citada autoridad judicial emitió el Auto de 23 de octubre de ese año (Conclusión II.6), disponiendo que nuevamente se remita el expediente con la acusación al citado Tribunal de Sentencia, el cual le fue devuelto el 26 de noviembre de 2018, para que dé cumplimiento a lo determinado, sin haber considerado que de conformidad al art. 54 incs. 1) y 2) del CPP, los Jueces de instrucción en lo penal además de efectuar el control de la investigación, tienen que emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria, previo a remitir la acusación al Tribunal de Sentencia correspondiente, es decir que deben decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, dictando las resoluciones respectivas, más aun en el presente caso dado, que de la resolución que se emita dependerá la suspensión o continuidad del trámite del proceso penal seguido en contra del impetrante de tutela.
Por otra parte, corresponde precisar que, si bien es evidente que el accionante presentó memorial el 8 de octubre de 2018, solicitando se emita resolución respecto a su solicitud de suspensión del proceso penal por enfermedad mental crónica grave (Conclusión II.4), en fecha posterior a la presentación de la acusación formal que data de 2 de octubre de ese año; empero, conforme se desprende de los argumentos expuestos en el mismo memorial, esta solicitud fue realizada, ante la omisión de pronunciamiento de la autoridad judicial, toda vez que el informe pericial requerido fue remitido al despacho de la autoridad citada el 10 de septiembre de 2018, habiendo transcurrido veintidós días hasta la presentación de la acusación (2 de octubre de 2018), sin que se hubiere emitido resolución (Fundamento Jurídico III.2) previo a disponer la remisión del cuadernillo de acusación ante el Tribunal de Sentencia respectivo que se efectuó el 9 de octubre de ese año, ya que los Jueces de Instrucción en lo Penal –se reitera– tienen la obligación de resolver todas las cuestiones presentadas y tramitadas en la etapa preparatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 15
- el derecho a la vida
- cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- tienen que emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria
- CONFIRMAR