SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
1)
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción tutelar y ampliándolo, señaló que: 1) Su abuela y causante Laura Elio Vda. de Morro le otorgó poder para que la represente en acciones de amparo constitucional ante cualquier Sala de este “Tribunal Departamental”, subrayando que dicho poder se mantiene vigente pese al deceso de su poderdante porque el mismo fue otorgado en interés común conforme al art. “827”; 2) Juan Morro Miranda era propietario de un paquete accionario de 3 001.02 y 2 328.84 acciones nominativas y al portador, respectivamente, mismas que fueron entregadas a la CBN S.A., el 8 de mayo de 1997, según los certificados y recibos que adjuntó a la demanda en copias legalizadas, presentando los originales en audiencia para fines de exhibición; 3) Mediante nota de “2 de agosto” se le indicó que la boleta de pago de dividendo del año 1997, es la constancia de que las acciones depositadas en la referida empresa, han sido devueltas a Juan Morro Miranda; empero, revisada la mencionada boleta no encuentra ninguna constancia de ello; 4) No entiende, como las acciones que estaban a nombre del fallecido Juan Morro Miranda -sin que se realice la transferencia a Laura Elio Vda. de Morro- pudieron se transmitidas por esta última al Presidente de la aludida empresa; 5) Si se hubiera producido esa venta se pregunta cómo su mandante que en ese entonces tenía ochenta años de edad habría hecho una gestión para que las acciones de Juan Morro Miranda pasara a su nombre y enajenarlas a Enrique Pacheco quien después las habría fusionado para que pase a propiedad de la empresa Kilmes según los abogados; 6) Existe una imposibilidad de explicar cómo se pudo efectivizar la transferencia de las señaladas acciones cuando de la lectura de la declaratoria de herederos se advierte que la misma hace mención a Laura Elio Albaca y Laura Elio; y, según la tarjeta prontuario es Laura Elio Alborta; y, 7) En el caso de Nancy Cazorla Salcedo, la “cervecería” intervino en la venta de “20” acciones con documentos que ella misma emitió a la empresa y resulta que en transferencia de 5 000 acciones, dicha empresa parece no haber intervenido reduciéndose a una relación contractual de compra venta entre el ex Presidente de la CBN S.A. y una anciana de ochenta años que era la señora Laura Elio Vda. de Morro.