SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

concedió

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 266 a 268, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada en el plazo de cinco días hábiles responda de manera clara, específica y fundamentada a la nota de 3 de octubre de 2018, bajo los siguientes fundamentos: 1) No obstante que la accionante mediante nota de 15 de junio de igual año, como portadora y titular de los certificados y recibos “de las Acciones” solicitó informe sobre el estado de las mismas, que se le haga conocer el detalle de nuevas acciones que le pertenecen, así como la liquidación de pago y dividendos, considerando que el último pago corresponde al 1 de diciembre de 1997 por Bs70 913.00.- (setenta mil novecientos trece bolivianos), recibió una respuesta que eludió toda la información solicitada dado que la nota de 2 de agosto de ese año, emitida por la CBN S.A., únicamente se limitó a señalar que “…se desconoce el valor legal de los recibos que adjunta a su nota, que la C.B.N. debe determinar si fue emitido por la misma; se le informa que el comprobante de pago de dividendos No. 0000496 de 03/12/1997 es constancia de que fueron devueltas las acciones; que debe presentar los recibos originales; en relación a las acciones nominales se limitan a señalar que fueron vendidas a ENRIQUE PACHECO que no tienen conocimiento de dicha transferencia, aspectos que no satisfacen sus prerrogativas y no responden a lo solicitado por su persona, constituyéndose éste, el acto que denuncia como ilegal y vulneratorio a su derecho fundamental” (sic); 2) Si bien, la primera nota fue respondida, la misma no guarda relación con lo peticionado, aspecto que dio lugar a que la hoy impetrante de tutela presente una nueva nota el 3 de octubre del referido año sin que haya merecido respuesta; y, 3) La observación de la legitimación activa, no es aceptable; toda vez que, el art. 827 inc. 4) del CC faculta la representación por interés común; además que, en obrados cursa el Testimonio 156/2018, por la que se evidencia que la peticionante de tutela es heredera de Laura Elio Vda. de Morro.