SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

a)

De la revisión del “informe en detalle” elaborado por la CBN S.A., evidenció que el mismo no cumple con requisitos mínimos establecidos por la amplia jurisprudencia constitucional; toda vez que: a) A su solicitud de informe de la situación del paquete accionario que hoy representa, la parte demandada respondió que desconoce el valor legal de los recibos que adjuntó, sin determinar si el “Recibo” fue o no emitido por la indicada empresa; b) Para justificar la inexplicable inexistencia de las acciones depositadas por su abuelo Juan Morro Miranda, le señalaron que el comprobante de pago de dividendos 0000496 es la constancia que las acciones han sido devueltas, como si para acceder al pago de dividendos necesariamente “…debo tener en mi poder las acciones…” (sic); c) En un total contrasentido a su requerimiento de liquidación y pago de dividendos la parte hoy demandada respondió que debe presentar títulos originales sin tomar en cuenta que las acciones, están en poder de la mencionada empresa por efecto de una entrega documentada hecha por Juan Morro Miranda; y, d) En relación a las acciones nominales, se limitó a señalar que estas habían sido vendidas a Enrique Pacheco y que la empresa no tiene conocimiento sobre dicha transacción, sin explicar en qué condiciones vendió Laura Elio Vda. de Morro, tomando en cuenta que las referidas acciones están a nombre de Juan Morro Miranda.

Hernán Guillermo Atella, Presidente y Representante legal de la CBN S.A., mediante su apoderada, en audiencia ratificó lo argumentado por la codemandada, respecto a que: a) El título accionario 214 ha sido acumulado al título 493 que es “…de 22.000 acciones, entonces no solamente este título que es de 214 que pertenecía a la Sra. Laura de Morro sino varios otros título presumimos van a formar un nuevo título que es el que fue endosado por Sr. Pacheco, endosado a inversiones Cervecería, como el Código de Comercio indica que para recibir dividendo las personas tienen que venir con sus acciones físicas y mostrar más halla de ello de una revisión de la documentación…” (sic); b) Del certificado 210, se advierte que “esas” acciones en un principio eran 3 001 con las regalías que se generó se convirtió en 3 043.- (tres mil cuarenta y tres) acciones, posteriormente de acuerdo a la Resolución Administrativa (RA) 093119/99 nuevamente ganan valor de 3 702.- (tres mil setecientos dos) acciones, mediante ese certificado tenían un valor de Bs200.- (doscientos bolivianos), que fueron cambiados por la difunta abuela de la peticionante de tutela por 1 480.- (mil cuatrocientos ochenta) títulos que ya no tenían valor de Bs200.- sino de Bs500.- (quinientos bolivianos); c) Se evidencia que la “Sra. Vende estas acciones al señor Pacheco…” (sic), porque las transferencias de las acciones se perfeccionan con el endoso; d) Las acciones nominativas tenía un certificado en la parte de “atrás” donde señala que está cancelado y transformado en acciones al portador el 8 de junio de 1998, registrado en el libro de accionistas; e) Todas las acciones de sucesiones están referidas en dos folios que fácilmente determinan que esas 2 382 (dos mil trescientos ochenta y dos) acciones fueron transferidas y enajenadas por el portador; f) Únicamente los accionistas pueden consultar los libros de accionistas, sin perjuicio de ello se atendió la petición de la solicitante; g) La petición tampoco es un derecho absoluto, la jurisprudencia constitucional estableció que tiene que ser atendido en el marco de la razonabilidad; y, h) Al no existir título accionario, no puede haber ninguna violación al derecho de propiedad.