SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
para la emisión de los títulos que le corresponde
Juan Morro Miranda, quien fuera su abuelo materno y esposo de su mandante Laura Elio Vda. de Morro, tenía un paquete accionario en la CBN S.A., conformado por 3 001 acciones al portador y 2 851 acciones nominales, mismas que se encuentran depositadas en la señalada empresa tal como acreditan los certificados 0000298 y 0000302, ambos de 8 de mayo de 1997, con firmas autógrafas de su presidente y síndico como constancia fehaciente de que Juan Morro Miranda entregó a la referida empresa la totalidad de sus acciones “…para la emisión de los títulos que le corresponde…” (sic) tal cual “rezan” los recibos que adjunta al presente memorial, obligándole a exhibir en audiencia pública de acción de amparo constitucional los originales de los mencionados documentos que sirven de fundamento a sus reclamos por conculcación de derechos y garantías constitucionales.
Tras la muerte de su abuelo materno, el 16 de julio de 1998, los llamados a heredar sin que se hayan hecho instituir herederos legales ab intestato, mediante documento público 1932/1998 procedieron a la división voluntaria de los bienes, habiéndose asignado a su causante y mandante -Laura Elio Vda. de Morro- todo el paquete accionario de Juan Morro Miranda conformado por 2 328 acciones nominales y 3 001 acciones al portador, todas de la CBN S.A., depositadas en esa empresa en el marco de las obligaciones establecidas en los arts. 844 y 850 del Código Civil (CC).
En agosto de 2017, antes de que ocurra el deceso de su abuela y mandante -Laura Elio Vda. de Morro- en un acto traslativo de dominio que se ajusta a las disposiciones del art. 539 del Código de Comercio (Ccom), la mencionada le transfirió el Certificado 0000302, -representa 3 001 acciones al portador- refrendado por el Presidente de la CBN S.A., convirtiéndole en legítima propietaria de las referidas acciones, que desde el pasado 8 de mayo de 1997, se encuentran depositadas en las oficinas de la señalada empresa.
De la simple tradición descrita en el párrafo que antecede, nace su derecho a reclamar y a solicitar a la CBN S.A., que en cumplimiento a sus obligaciones de depositario le restituya esas 3 001 acciones al portador informándole de manera oportuna, pertinente y fundamentada, donde se encuentran las mismas y quien se benefició de los dividendos y regalías “que les corresponde” desde el 8 de mayo de 1997 hasta el presente.
Su “mandante” también le transfirió el Certificado 0000298 de 8 de mayo de 1997, refrendado por el presidente de la CBN S.A., documento que representa 2 328 acciones nominativas, a nombre de Juan Morro Miranda, haciéndole entrega del referido certificado, con el derecho a reclamar a la señalada empresa la devolución de esas acciones nominativas y solicitar que se le informe de manera oportuna, pertinente y fundamentada donde se encuentran las señaladas acciones, quien se benefició de los dividendos y/o regalías que le corresponde y si fueron vendidas, quien las vendió y si dicho acto de disposición cumplió las formas previstas en el “Estatuto” de la aludida empresa; es decir, que se le informe si la “hipotética” venta que se le atribuye a Laura Elio Vda. de Morro, está registrada en los libros de la precitada empresa, especialmente en el libro de accionistas conforme a los mandatos legales que deben observarse en ese tipo de transferencias teniendo en cuenta que su mandante, en el tiempo que se le atribuye la supuesta venta a un funcionario de la nombrada empresa tenía ochenta años “…y requería para esos actos de disposición, la intervención de terceros interesados…” (sic).
El 14 de junio de 2018, se apersonó a la CBN S.A., en compañía de su abogado, entrevistándose con Elizabeth Rosa Segales Patón -ahora codemandanda-, Encargada de Acciones de la nombrada empresa a quien le exhibió originales de los certificados 0000298 y 0000302 correspondientes a las 2 328,84 acciones nominativas a nombre de Juan Morro Miranda y 3 001 acciones al portador respectivamente, solicitándole un informe circunstanciado respecto a quien o quienes recibieron los dividendos, posibles trasferencias que se hubieran realizado; toda vez que, su abuelo Juan Morro Miranda, falleció el 27 de julio de 1998 sin haber recibido las acciones que entregó a la referida empresa, ante lo cual la prenombrada le pidió dirija solicitud escrita a Jorge Palza.
Atendiendo la recomendación señalada en el párrafo que antecede, el 15 de junio de 2018, presentó nota a Jorge Palza, Responsable de Acciones de la CBN S.A., impetrando informe sobre la situación de las acciones entregadas a la nombrada empresa por su abuelo Juan Morro Miranda así como el pago de dividendos y a su vez, el abogado que le asiste sostuvo una reunión con el mencionado responsable de acciones de la señalada empresa quien expresó que el reclamó que formuló era totalmente atípico sin aclarar en qué consistía esa atipicidad limitándose a señalar que deberían tener en cuenta que la nombrada empresa sufrió varios cambios, fusiones y la incorporación de nuevos socios.
Luego de varios reclamos, recién el 7 de agosto de 2018, le entregaron una respuesta a su nota de 15 de junio del referido año -solicitud de informe sobre la situación de las acciones entregadas a la CBN S.A. por su abuelo Juan Morro Miranda- suscrita por Jhonny Caballero Vega; empero, la misma no representa una respuesta oportuna, pertinente y fundamentada al fondo de su petición en razón a que es ambigua y genérica que soslaya el verdadero interés que persigue, inobservándose de esa manera lo establecido en las SSCC 1742/2004-R, 0130/2010-R, 0684/2010-R, 1431/2010-R, 1995/2010-R y 2475/2010-R; y, la SCP 0519/2013.
A momento de recibir su informe en presencia de su abogado y de su hermana Laura Almendra Zapata Morro, pidió a Jhonny Caballero Vega, le explique el contenido del mismo; empero, el prenombrado en franca violación a sus derechos y garantías constitucionales le indicó taxativamente que no le brindaría ninguna explicación ni le daría más información.