Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
2)
2) El art. 15 inc. b) del Reglamento Electoral Estudiantil que se cita en la referida resolución, establece el requisito que debe cumplir cualquier estudiante que quiera ser habilitado a una elección estudiantil; por lo tanto, solo es aplicable hasta la acreditación de los frentes ganadores, no así después, como es su caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- 2)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. De la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- b)