SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

Fragmento 6

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 2 de abril, cursante de fs. 527 a 531 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones 202/2018 y 218/2018 y que “…las autoridades en actual ejercicio” (sic), dicten nuevas, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a los nuevos hechos planteados en audiencia de acción de amparo constitucional por el hoy accionante (nulidad de los hechos sobrevinientes consiste en la elección de la nueva FUL y el periodo de vigencia de sus funciones como Ejecutivo de la FUL de tres años), aquellos no corresponden ser considerados, de conformidad a lo establecido en la SCP 0174/2012 de 14 de mayo; b) Respecto a los hechos invocados y demandados, se tiene que en virtud a la Nota de Hegner Ramos Balderas, Primer Titular HCU-UMSA por la Facultad de Ingeniería con referencia “Aplicación del carácter sucesorio”, la Comisión Institucional del HCU emitió la Resolución 001/2018 ratificada por la Resolución 002/2018, las que fueron remitidas al HCU, que formuló la Resolución 202/2018, a través de la cual se dispuso la cesación de la representatividad de Jaime Jesús Grajeda García -hoy accionante-; c) Ante esa situación, mediante memorial de 3 de julio de 2018, el aludido solicitó al referido ente Universitario que se deje sin efecto la Resolución 202/2018 de 15 de mayo, argumentando que en la misma se menciona al art. 15 del Reglamento Electoral Estudiantil, con contenido equivocado; y que el art. 19 del Estatuto Orgánico de la CUB, también citado, es relativo a los requisitos para ser Delegado de la FUL, situación que no es la suya; además, argumentó que esa entidad no tiene atribuciones para determinar la cesación de sus funciones como Primer Ejecutivo de la FUL de la UMSA; d) Al respecto, mediante Resolución 218/2018, el HCU resuelve rechazar la referida solicitud con el argumento de que al no existir 2/3 de votos afirmativos de los Consejeros asistentes, exigidos por el art. 18 del Reglamento Interno de la mencionada institución a efectos de ratificar la Resolución 202/2018, advirtiendo que no ingresaron a considerar ninguno de los fundamentos de la impugnación; e) De donde se advierte que el HCU no fundamentó ni motivó ninguna de las resoluciones; así pues, el art. 15 inc. b) del Reglamento Electoral Estudiantil, tiene distinto contenido al aludido en el único considerando de la Resolución 202/2018, y que dicha norma regula el procedimiento, desarrollo, vigencia y control del proceso electoral para la conformación del Centro de Estudiantes de Carrera, Centros Facultativos y la FUL, no así respecto al cese de la representación estudiantil; de igual forma, el art. 19 del Estatuto Orgánico de la CUB, también mencionado en el mismo considerando, establece los requisitos para ser delegado de la FUL al Congreso Universitario Nacional, situación que no corresponde al accionante; y,      f) En ese marco, al omitir, los ahora demandados pronunciarse sobre las cuestiones señaladas en el memorial de 3 de julio de 2018, vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, pues no existe relación entre lo solicitado y lo resuelto; también prescindieron realizar la correspondiente fundamentación y motivación de la Resolución impugnada.