SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
a)
La parte accionante, mediante su abogado ratificó y amplió el contenido de la acción tutelar presentada añadiendo los siguientes puntos: a) Como consecuencia de la cesación de sus funciones, se llamó a nuevas elecciones para la conformación de una nueva FUL, en ese sentido, al ser este un “acto sobreviniente”, solicita que sea anulado; b) Al respecto, ante su ilegal cesación, tendría que haber asumido el suplente, en lugar de llamar a nuevas elecciones; c) Por otro lado, a través de la Nota-A-JUR 1108/18 de 15 de mayo de 2018, el departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA, señaló que: “…por lo expuesto se colige no haber excedido dos años después de la culminación satisfactoria de todas las materias del plan de estudios de pregrado, es un requisito de habilitación como candidato, que en caso de ganar, no afecta a los años de duración del mandato…” (sic); y, d) Finalmente, solicita el pago de daños y perjuicios, honorarios profesionales y “todo aquello generado en esta tramitación contra la injusticia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- 2)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. De la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- b)