SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de septiembre de 2016 fue electo democráticamente como Ejecutivo a la FUL-HD, conforme consta en el Acta de Acreditación de 9 de igual mes y año; sin embargo, el HCU a través de la Resolución 202/2018 de 27 de junio, determinó la cesación de la representatividad como primer Ejecutivo de la FUL-HD; al respecto, el 3 de julio de 2018, presentó una solicitud de reconsideración a la misma; empero, mediante Resolución 218/2018 de 11 de julio, resolvieron rechazarla. Del mismo modo, mediante carta notariada de 5 julio de 2018 solicitó al Presidente de la CUB que se pronuncie sobre la cuestionada Resolución.

Al respecto, refiere que el HCU no tiene facultad para determinar el cese de sus funciones pues no tiene atribuciones para ello vulnerando de esa manera la autonomía universitaria, pues con la referida Resolución se le desconoce como primer ejecutivo elegido democráticamente por votación mayoritaria de los estudiantes universitarios que componen el cogobierno de la UMSA.

Por otro lado, vulnerando el derecho a un resolución fundamentada y congruente, la Resolución 202/2018 de manera errónea refiere que el art. 15 inc. b) del Reglamento Electoral Estudiantil establece que: “en caso de haber concluido su carrera el postulante no deberá exceder los dos años después de la culminación de sus estudios o en su caso cursar otra carrera para su habilitación” (sic); sin embargo, la referida norma en verdad establece el  “…ser estudiante matriculado en la presente gestión” (sic), además el mismo está dirigido a la inscripción de frentes y candidatos, aspecto que no corresponde a su realidad, pues de acuerdo al art. 29 del Estatuto Orgánico de la CUB, es actual Ejecutivo de la FUL, con un periodo de funciones de tres años.

Finalmente, indica que la referida determinación también contraviene lo establecido en la Resolución 579/2009 de 14 de diciembre, que en su art. 3 establece: “…desconocer y rechazar cualquier intento, sea interno o externo, de revocar mandatos institucionales de las autoridades universitarias, que no se ajusten al Estatuto Orgánico de la UMSA” (sic).