SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su vertiente de fundamentación y congruencia, y al ejercicio del poder político, señalando que, en virtud a las Resoluciones 01/2018 y 02/2018 emitidas por la Comisión Institucional del HCU, el HCU de la UMSA, mediante Resolución 202/2018 (carente de fundamentación y congruencia), resolvió la cesación de sus funciones como Primer Ejecutivo de la FUL, contra la que presentó una solicitud de reconsideración; sin embargo, fue rechazada mediante Resolución 218/2018, por el aludido Consejo Universitario.
De la revisión de obrados, se tiene que el 14 de septiembre de 2016, el hoy accionante fue elegido como Primer Ejecutivo de la FUL de la UMSA, por un periodo de dos años; es decir, hasta el 13 de septiembre de 2018; empero, antes de que finalice su gestión, en virtud a las Resoluciones 01/2018 y 02/2018 emitidas por la Comisión Institucional, mediante Resolución 202/2018, el HCU de esa casa superior de estudios, dispuso la cesación de su representatividad como Primer Ejecutivo de dicha Federación, en razón a lo establecido en el art. 15 inc. b) del Reglamento Electoral Estudiantil y en el art. 19 del Estatuto Orgánico de la CUB; en ese sentido, mediante Nota UMSA/FUL-HD-CENT-CITE: 310/2018 (Conclusión II.3), el hoy impetrante de la tutela, solicitó su reconsideración, en razón a que se habrían incurrido en las siguientes irregularidades:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- 2)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. De la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iv)
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- b)