SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 30 a 33, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La investigación penal –motivo de análisis– se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, donde se hizo conocer el inicio de la investigación y posteriormente, la reapertura de la misma; por lo que, las actuaciones del Ministerio Público y la Policía en etapa preliminar están bajo dicho control y si el impetrante de tutela consideraba que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales con la notificación, la orden de citación y la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, debería haber acudido ante esta autoridad; y, 2) Si bien, se acompaña un memorial en el que se solicita que en la vía de control jurisdiccional, se disponga la nulidad de obrados de la reapertura de la investigación, no se advierte que se estuviera denunciando vulneración de derechos vinculados a la citación ni a la orden de aprehensión, las que –como se dijo– tienen que ser conocidas por el Juez a cargo del control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aun cuando se hubiera ejecutado
- CONFIRMAR