Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.1
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancias de Eloisa Gisela Pacheco Gonzales, contra Limber Flores Choque –ahora accionante–, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, el 21 de noviembre de 2018, el Fiscal de Materia Orlando Rojas Coronel, emitió orden de citación contra el hoy impetrante de tutela, para que se presente al siguiente día hábil de haber sido citado, a prestar su declaración con relación al hecho que se investiga, bajo alternativa de disponerse la aprehensión en caso de incumplimiento (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aun cuando se hubiera ejecutado
- CONFIRMAR